DÍA INTERNACIONAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES/AS
y
DE LA SANCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1853
Hoy Estamos cumpliendo con un aislamiento social y
obligatorio, sancionado por Decreto de Necesidad y Urgencia, de reciente
prórroga en su plazo, por el Poder Ejecutivo de la Nación.
La realidad nos confronta con los dos grandes hechos que
venimos a conmemorar aquí: la adopción de
la Constitución Nacional, en su texto original de 1853, y el Día Internacional
de los trabajadores’.
Esta pandemia extraordinaria ha creado una situación de
emergencia. Dicha emergencia ha activado
el ejercicio de poderes extraordinarios por parte del Poder Ejecutivo Nacional
(PEN), contemplados en la Constitución de la Nación Argentina, y que han
impactado en la esfera de derechos de todos los
habitantes y ciudadanos: la prohibición de circular y el aislamiento
social y obligatorio: hemos visto
nuestras libertades restringidas para hacer frente a una inédita situación de
salud pública que pone en riesgo el primero de los derechos a que los/as
habitantes de la Nación somos acreedores: la vida y la integridad psicofísica.
Hemos visto también comprometidas las actividades
económicas y los ingresos de millones de personas, aquí y en el resto del Mundo
con rasgos de una auténtica catástrofe universal, que muchos ven como crisis
civilizatoria a escala planetaria.
Nuestro país llegó a tener una Constitución el 1 de mayo de
1853, luego de un largo proceso de guerra civil, luego de dos constituciones
fallidas, la unitaria, aristocrática y monárquica de 1819, y la
presidencialista y unitaria de 1826, y luego del proceso de
institucionalización iniciado en 1831 con la adopción del Pacto Federal,
primero de los “pactos preexistentes” y luego de la victoria del gobernador
entrerriano Urquiza sobre el Gobernador Juan Manuel de Rosas, el 3 de febrero
de 1852, en Caseros.
Después de la victoria en Caseros, Urquiza convocó y reunió
a los gobernadores en San Nicolás de los Arroyos y allí se resolvió la reunión del Congreso Constituyente en Santa
Fe, en donde los trabajos y discusiones llevaron a la sanción del texto
constitucional el 1 de mayo de 1853. Sin embargo, esa Constitución recién
cristalizó como pacto de toda la Nación, luego de la Convención de 1860,
producto de otra batalla (Cepeda) y de otro Pacto, el de San José de Flores, de
1859. Dicha Constitución posee un Preámbulo, y dos partes: la parte dogmática o
de las declaraciones, derechos y garantías, y una parte orgánica, sobre las
autoridades de la Nación y Gobiernos de Provincia. Y es, ni más ni menos, que
la base y a la vez vértice de la pirámide de toda la legalidad y juridicidad de
nuestro país.
Los trabajadores, aquí y en el mundo, no fueron partícipes
de las discusiones sobre nuestro contrato social. Ellos padecían, en ese lejano
siglo XIX, condiciones de vida indignas, porque carecían de elementales
derechos. Formaban parte de la denominada “CUESTIÓN SOCIAL”, no tenían derecho
a formar sindicatos: la coalición de trabajadores era asimilado a un delito
reprimido por el Código Penal, tanto en el Viejo como en el Nuevo mundo.
Y así se llegó al 1° de mayo de 1886, en que, en la ciudad
de Chicago, Estados Unidos de América, estalló una huelga exigiendo la jornada
laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. El 3 de mayo la policía
abrió fuego contra los huelguistas, asesinando a obreros e hiriendo a varias
decenas. Al día siguiente, una nueva manifestación, en la Plaza de Haymarket,
fue atacada por la policía, con la explosión de un artefacto entre la fuerza de
seguridad que provocó la muerte de un uniformado. Varias decenas de
trabajadores fueron detenidos y, en violación de las normas del debido proceso,
juzgados y condenados, tres de ellos a prisión y cinco a morir en la horca. A
estos se llamó ‘Mártires de Chicago’
y en memoria de ellos, en memoria de las luchas por la jornada laboral máxima
de ocho horas es que se luchó en todo el mundo por un feriado para el día 1 de
mayo, Día Internacional de los trabajadores.
En nuestro país, las luchas obreras consiguieron la jornada
de ocho horas en 1929, al sancionarse la Ley 11.544 de Jornada legal
obligatoria, luego de grandes jornadas de huelga y movilización reprimidas
sangrientamente, como la ‘Semana Trágica’ de 1917 o la ‘Semana Roja’ de enero
de 1919, que jalonaron las luchas sociales en procura de un mundo más justo
para trabajadores y trabajadoras.
En 1994, se reformó nuevamente la Constitución, y se
completó la obra con nuevos derechos humanos, los de tercera generación o
incidencia colectiva, y se le dio jerarquía constitucional al Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, haciendo
ingresar a los Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. (Organización
Internacional del Trabajo) a la pirámide jurídica argentina, con rango superior
a las leyes.
Hoy, la situación de la Pandemia del coronavirus, que afecta a su vez a
la economía, vuelve a hacernos reflexionar sobre los poderes del Estado, los
derechos de los ciudadanos y habitantes, generando el desafío de aplicar y
cumplir los dictados de la Constitución y en especial en los derechos que
consagra para los trabajadores Argentinos.
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